Bienvenidos/as a este blog que gestiona el profesor de religión confesional del Instituto de Alsasua (Navarra). Nos gustaría dar a conocer toda la riqueza que se custodia en la #clasedereli. Para cualquier necesidad, sugerencia o duda estamos a vuestro servicio.

jueves, 26 de noviembre de 2015

Presencia real, libertad de expresión, arte y muchas preguntas.

El 22 de Noviembre se desató la polémica. Una obra "de arte" realizaba una profanación del Cuerpo de Cristo. Los católicos comenzaron a movilizarse para clausurar esa exposición.

Para más información:
https://www.change.org/p/josebaasiron-pamplonairuna-paren-esta-grave-profanaci%C3%B3n-p%C3%BAblica-es-delito?recruiter=54898198&utm_source=share_petition&utm_medium=twitter&utm_campaign=share_twitter_responsive#petition-letter


Más allá de los hechos propongo una reflexión, un ir más allá para poder entender qué está pasando.



La estructura de este post es la siguiente:

Temas que forman parte:
1.1.- El tema en letra grande
1.1. 1.- Luego particiones de ese tema
2.- Preguntas




1.- Presencia Real

1.1.- Video realizado para jóvenes sobre la presencia real de Cristo en la Eucaristía.



1.2.- Citas del Catecismo:

Leer aquí parte entera: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c1a3_sp.html

1373 "Cristo Jesús (...) está presente de múltiples maneras en su Iglesia (cf LG 48):(..) Pero, "sobre todo, (está presente) bajo las especies eucarísticas" (SC 7).

1374 El modo de presencia de Cristo bajo las especies eucarísticas es singular. Eleva la Eucaristía por encima de todos los sacramentos y hace de ella "como la perfección de la vida espiritual y el fin al que tienden todos los sacramentos" (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae 3, q. 73, a. 3). En el Santísimo Sacramento de la Eucaristía están "contenidos verdadera, real y substancialmente el Cuerpo y la Sangre junto con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo, y, por consiguiente, Cristo entero" (Concilio de Trento: DS 1651). «Esta presencia se denomina "real", no a título exclusivo, como si las otras presencias no fuesen "reales", sino por excelencia, porque es substancial, y por ella Cristo, Dios y hombre, se hace totalmente presente» (MF 39).

1376 (...)  por la consagración del pan y del vino se opera la conversión de toda la substancia del pan en la substancia del Cuerpo de Cristo nuestro Señor y de toda la substancia del vino en la substancia de su Sangre; la Iglesia católica ha llamado justa y apropiadamente a este cambio transubstanciación" (DS 1642).

1377 La presencia eucarística de Cristo comienza en el momento de la consagración y dura todo el tiempo que subsistan las especies eucarísticas. Cristo está todo entero presente en cada una de las especies y todo entero en cada una de sus partes, de modo que la fracción del pan no divide a Cristo (cf Concilio de Trento: DS 1641).

1378 El culto de la Eucaristía. En la liturgia de la misa expresamos nuestra fe en la presencia real de Cristo bajo las especies de pan y de vino, entre otras maneras, arrodillándonos o inclinándonos profundamente en señal de adoración al Señor. "La Iglesia católica ha dado y continua dando este culto de adoración que se debe al sacramento de la Eucaristía no solamente durante la misa, sino también fuera de su celebración: conservando con el mayor cuidado las hostias consagradas, presentándolas a los fieles para que las veneren con solemnidad, llevándolas en procesión en medio de la alegría del pueblo" (MF 56).
(...)
«La Iglesia y el mundo tienen una gran necesidad del culto eucarístico. Jesús nos espera en este sacramento del amor. No escatimemos tiempo para ir a encontrarlo en la adoración, en la contemplación llena de fe y abierta a reparar las faltas graves y delitos del mundo. No cese nunca nuestra adoración» (Juan Pablo II, Carta Dominicae Cenae, 3).

1381 «La presencia del verdadero Cuerpo de Cristo y de la verdadera Sangre de Cristo en este sacramento, "no se conoce por los sentidos, dice santo Tomás, sino sólo por la fe , la cual se apoya en la autoridad de Dios". Por ello, comentando el texto de san Lucas 22, 19: "Esto es mi Cuerpo que será entregado por vosotros", san Cirilo declara: "No te preguntes si esto es verdad, sino acoge más bien con fe las palabras del Salvador, porque Él, que es la Verdad, no miente"» (MF 18; cf. Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae 3, q. 75, a. 1; San Cirilo de Alejandría, Commentarius in Lucam 22, 19):



1.3.- De la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos:

La Presencia Real De Jesucristo En El Sacramento De La Eucaristía Preguntas Básicas Y Respuestas.
http://www.usccb.org/prayer-and-worship/la-santa-misa/preguntas-y-recursos/la-presencia-real-de-jesucristo-en-el-sacramento-de-la-eucarist%C3%ADa-preguntas-b%C3%A1sicas-y-respuestas.cfm





2.- Libertad de Expresión.

Libertad de expresión y ofensas a la religión
http://www.almudi.org/articulos/9403-Libertad-de-expresion-y-ofensas-a-la-religion

Escrito por Juan María Martínez Otero
Publicado: 13 Enero 2015



Libertad de expresión
http://www.almudi.org/noticias-articulos-y-opinion/9420-Libertad-de-expresion

Escrito por Rafael María de Balbín
Publicado: 24 Enero 2015





3.- Arte Contemporáneo.

Arte Contemporáneo en la wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Arte_contempor%C3%A1neo
Performance en la wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Performance

(Son textos bastante densos para ESO, incluso bachiller, pero es lo que tiene el profundizar y conocer)

Dossier: EL ARTE CONTEMPORÁNEO A EXAMEN descargado de http://arvo.net/uploads/file/Estetica/manifiesto_2.pdf

Dios en el arte contemporáneo: http://www.entretiempodefe.es/diosartecontemporaneo.pdf

Dios en el arte actual:
http://ddfv.ufv.es/bitstream/handle/10641/264/Dios%20en%20el%20arte%20actual.pdf



4.- Denuncia y delito.

4.1.- Declaración de los Derechos Humanos:

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

4.2.- Código Penal Español:

SECCIÓN 2.ª DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE  CONCIENCIA, LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS Y EL RESPETO A LOS DIFUNTOS
Artículo 522.
    Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Artículo 523.
    El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere  o  perturbare  los  actos,  funciones,  ceremonias o manifestaciones  de  las  confesiones  religiosas  inscritas  en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Artículo 524.
    El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.

Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Artículo 526.
    El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses.
 

5.- Papel de las Instituciones. 



6.- Preguntas:
- ¿Es ajustada, proporcional, la reacción que han tenido los católicos?
- ¿Es arte esta exposición?
- ¿Se vulneran los derechos de los católicos?
- ¿Qué responsabilidad tienen las Instituciones/Administración Pública?




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